Los siguientes documentos de la UPCH tienen relación con las políticas, regulaciones y procedimientos sobre la investigación y la protección de las personas en investigación.
Entrenamiento
A partir del 01 de enero del 2014 todo estudiante, profesor y/o investigador de la Cayetano deberá de forma obligatoria acreditar capacitación básica de ética en investigación.
Reglamento
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Manual
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Plan Operativo
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Memoria Anual del CIEI-2022
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Directiva del CIEI para estudios que usen banco de tejidos
Directiva del CIEI para estudios que usen banco de tejidos
Del Vice-Rectorado de Investigación
A: Las diferentes Unidades Operativas
Existiendo en las diferentes Unidades Operativas de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, bancos de muestras de suero y otros especímenes almacenados como parte de un trabajo rutinario para: (1) Evaluar situaciones de salud específicas de personas, (2) Realizar estudios de investigación (3) evaluaciones de tipo epidemiológico, (4) otros similares.
Los miembros de UPCH se adhieren a los principios éticos y las regulaciones Nacionales e Internacionales que protegen a los seres bajo investigación, los que en la actualidad norman claramente los procesos y requerimientos para la administración de los bancos de sueros, secreciones, fluidos, tejidas, entre otros.
En virtud de que los requisitos para uso de las muestras en las indicaciones arriba mencionadas, no podrían cumplirse para buena parte de ellas, ya que: (1) estas fueron obtenidas bajo procedimientos de vigencia anterior a las normas actuales, y (2) resulta poco viable el ubicar a los donantes; La aplicación de la normatividad vigente impediría la buena utilización de los bancos de muestras almacenadas.
Existe por tanto, la necesidad de subsanar un vació normativo en nuestra Institución que permita la utilización de muestras almacenadas para los fines expuestos, y que por aspectos cronológicos o de proceso no cumplen con los requisitos de la normatividad vigente.
Considerando las colecciones de muestras almacenadas son valiosas para el desarrollo de investigaciones que pueden ser de utilidad a los seres vivos, el comité de Ética de la Universidad Peruana Cayetano Heredia en Reunión del 25 de Noviembre del 2003, emitió el siguiente considerando:
“Los pacientes al ser atendidos, depositan su confianza en sus médicos. En ocasiones los servicios han estado haciendo colecciones de sueros y de otras muestras de tejidos secreciones o excreciones, con fines de estudios sobre todo epidemiológicos.
Consideramos que tales colecciones de "buena voluntad" son legítimas en tanto no se vulnere la privacidad de los pacientes. Por lo tanto se autorizarán las solicitudes para realizar estudios con tales colecciones ya efectuadas de sueros y otras muestras, bajo las siguientes condiciones:
- Los sueros y otras muestras que se ingresen a futuro a estas colecciones deberán contar con autorizaciones expresas de donación de dichos sueros o muestras para fines de investigación, registradas en la DUIICT y el CIE.
- Deberá haber un compromiso de los investigadores de realizar esfuerzos, en la medida de lo posible, para comunicar a los donantes de tales muestras los hallazgos que puedan tener importancia para ellos.
- Sólo se podrá realizar determinaciones en relación a la infección por VIH/SIDA, con autorización expresa de los propios pacientes, y siempre cumpliendo las disposiciones legales, presentes y futuras.
- Si alguna otra enfermedad o condición diera origen a disposiciones legales semejantes a las que ahora regulan los estudios referentes a la infección por VIH/SIDA, entrarán en vigencia las restricciones correspondientes.
- Si las muestras de una colección se entregaran a otros grupos de investigación, los nuevos investigadores deberán comprometerse a cumplir las mismas condiciones. “
El Vice-Rectorado de Investigación y la Dirección Universitaria de Investigación e Información Científico Técnica (DUIICT), hacen suyo el presente considerando y emiten la presente Directiva a fin de que las Unidades operativas de la UPCH:
(1) Implementen a partir de la fecha, un sistema de almacenamiento de muestras de suero, secreciones, excreciones, tejidos u otros, que contemple en todos los casos el procedimiento de consentimiento informado de parte de los donantes de las muestras ó sus representantes (si el donante no tiene autonomía suficiente), que deje claramente explicito para que autoriza sea procesada la muestra y las restricciones que se deben contemplar.
(2) En relación a las muestras ya almacenadas en los bancos de muestras, con fecha anterior a la presente directiva, deberán aplicarse los acuerdos suscritos por el comité de ética en la presente directiva.
Lima, 16 de marzo del 2004