Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. (OMPI, 2022). Como cualquier otra propiedad, los titulares del derecho pueden venderla, alquilarla o prestarla (jurídicamente sería un licenciamiento), heredarla, explotarla (producir el invento). Por lo tanto, la propiedad intelectual es un bien intangible, sobre el cual se puede tranzar y obtener beneficios económicos a partir de ella.

Los derechos de propiedad intelectual también son fundamentales. Los inventores, artistas, científicos y empresas dedican mucho tiempo, dinero, energía y reflexión al desarrollo de innovaciones y creaciones. Para alentarlos a ello, deben poder obtener una retribución justa por sus esfuerzos, es decir, otorgarles derechos para proteger su propiedad intelectual.

Existen múltiples tipos de PI, y estas normalmente se agrupan en dos grandes categorías: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. Asimismo, en nuestro país contamos con dos tipos de derechos de PI sui generis: el derecho de obtentor de variedades vegetales y el derecho de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.

  • La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
  • El derecho de autor y los derechos conexos, que abarcan las obras literarias, artísticas y científicas, incluidas las interpretaciones y ejecuciones y las radiodifusiones.
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Fuente: Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI). (2013). Diseño de Estrategias de Propiedad Intelectual. [Figura]. Recuperado de: https://www.inapi.cl/portal/publicaciones/608/articles-4117_Diseno_estrategias.pdf

La protección de la propiedad intelectual, como son los signos distintivos, inventos, obras literarias y artísticas, se realiza a través de las autoridades competente, para el Perú es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el cual otorga al autor, creador o inventor derechos de exclusividad de explotación en el mercado y reconocimiento como únicos titulares sobre determinada creación. La Oficina de Propiedad Intelectual (OPI) de la UPCH, se encarga de diseñar las estrategias de protección de la propiedad intelectual generada por la comunidad herediana, así como su gestión y transferencia.

Patentes

Invención es todo producto o procedimiento que da solución a un problema de la técnica que origine un quehacer o aplicación industrial.
Una patente proporciona al titular de la patente el derecho exclusivo de utilizar y explotar la invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.

Una patente es un título de propiedad que concede un Estado sobre una invención. Este título de propiedad es de carácter temporal y territorial (es decir, solo es válido en un país o en el caso de la Unión Europea, de un conjunto de países).

En el Perú se pueden proteger las invenciones por dos modalidades de patente, las cuales son:

  • Patente de Invención: Protegen productos o procedimientos, siempre que estos cumplan con tres requisitos (Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial). El tiempo de protección de las patentes de invención es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Patente de modelo de utilidad: Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. El tiempo de protección de las patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Sí, las patentes de invención tienen vigencia de 20 años contabilizados desde la fecha de presentación de solicitud de patente. Mientras que los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años contabilizados desde la fecha de presentación de solicitud de patente. Luego de ese periodo, caduca el derecho de propiedad intelectual.

De acuerdo con el Reglamento de propiedad intelectual de la UPCH, la UPCH es titular de cualquier patente de invención, modelo de utilidad, diseños industriales y circuitos integrados, que:

  • resulte de actividades llevada a cabo por o bajo la dirección de investigadores, personal docente y no docente de la UPCH (tanto a tiempo completo como a tiempo parcial), contratistas, empresas, instituciones, estudiantes de pre y posgrado de la UPCH, tesistas, docentes investigadores y docentes, estudiantes visitantes, personas socias y/o asociadas, y otros con los que no haya relación directa, la cual sea financiada por la UPCH, ya sea a través de fondos de la UPCH o por fondos de terceros administrados por la UPCH, o
  • resulte del cumplimiento de sus funciones inherentes al vínculo laboral contractual o como resultado de convenios específicos en los que intervenga la UPCH con terceros, empresas, gobiernos, otras universidades o centros de investigación, o
  • haya sido desarrollado, en su totalidad o de manera parcial, a través del uso de los recursos y/o infraestructura de la UPCH.

Para el caso de contratos o convenios que firme la UPCH con entes financiadores, ya sea nacionales o extranjeros, los derechos de propiedad intelectual se regulará en el contrato respectivo.

La UPCH reconoce la actividad inventiva de sus investigadores, por lo que los hace partícipe de las regalías que puedan ser obtenidas por la comercialización de la patente, así mismo busca fortalecer las capacidades de investigación de la universidad.

La distribución de regalías establecidas en el Reglamento de Propiedad Intelectual de la UPCH es la siguiente:

Porcentaje de regalíasBeneficiario
50%Inventor o inventores
10%Laboratorio del inventor
15%Facultad a la que pertenece el inventor (inversión en investigación)
15%VRI / Investigación y Desarrollo
10%Gobierno (desarrollo institucional)

Signos Distintivos

Una marca es cualquier signo capaz de distinguir entre cualquier tipo de producto o servicio en el mercado. Se puede registrar como marca cualquier signo susceptible de representación gráfica (Artículo 134 de la Decisión 486, 2000).

Una marca registrada tiene una vigencia de diez (10) años y se puede renovar por periodos sucesivos de diez (10) años (Artículo 152 de la Decisión 486, 2000).
Ejemplos de marcas de la UPCH:

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El período de validez del registro de una es de diez años contabilizados desde la fecha de registro ante la autoridad competente, renovable indefinidamente.

En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio.

Al registrar una marca la unidad operativa tiene la responsabilidad principal de usar la marca en forma obligatoria, y para demostrar su uso en el mercado, nos corresponde cumplir con los siguientes aspectos:

  • Toda reproducción de la marca debe mantenerse fiel al diseño original registrado, es decir, no puede tener alteraciones sustanciales que modifiquen sus aspectos distintivos.
  • La utilización de la marca deberá limitarse únicamente a los productos y/o servicios para las cuales fue solicitada según la clasificación internacional. La extensión a otros productos y/o servicios puede generar una vulneración de derechos de terceros.
  • El uso de la marca debe demostrarse mediante: comprobantes de pago, documentos contables, artículos periodísticos, material publicitario, premios, reconocimientos, entre otros documentos con fecha cierta, que evidencien la regularidad de uso y/o comercialización de productos y/o servicios vinculados con la marca.
  • Las Unidades Operativas de la UPCH tienen la responsabilidad de almacenar apropiadamente los documentos antes mencionados para su conservación, a los fines de salvaguardar los derechos de la UPCH en posibles procedimientos administrativos.

Derechos de Autor

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

  • Derechos Morales: El derecho moral es el que garantiza el reconocimiento de la autoría de la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma, o, en otras palabras, el que permite al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre este y su obra.
  • Derechos Patrimoniales: El derecho patrimonial de autor es el derecho a la explotación económica de la obra, que confiere al titular la facultad de realizar todo tipo de contratos y acciones sobre la misma, como, por ejemplo:
    • Utilizar directa y personalmente la obra (publicarla, reproducirla, adaptarla, ejecutarla y/o distribuirla).
    • Transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre la obra.
    • Autorizar la utilización de la obra por terceros.
  • Obras Literarias: Libro, folleto, artículo, escrito periódico, revista, libreto, guión, memoria o tesis, ensayo, conferencia, discurso, lección, programa computacional (software), manuales, protocolos, etc.
  • Obras Artísticas: Composición musical, musical, obra teatral, obra dramática, obra cinematográfica, obra radial y televisiva, coreografía, pantomima escenografía, fotografía, grabado, litografía pintura, dibujo, ilustración, escultura, dibujo o modelo textil, proyecto arquitectónico, videogramas, etc.
  • Obras Derivadas: Adaptación, traducción u otra transformación de cualquiera de las obras originarias precedentemente mencionadas u otras que se creen en el futuro.
  • Obras Científicas: Compilación de datos, mapa, esfera geográfica, trabajo plástico de ciencias, bases de datos, etc.

En el caso particular del derecho de Autor, la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna, conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna .

El artículo sobre la Distribución de los Beneficios de los Derechos de Autor del Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, indica que, en caso de publicación y reproducción de las obras con fines comerciales, se reconocerán regalías a los autores en una de las tres modalidades siguientes, a elección del autor:

  • El diez por ciento (10%) sobre las ventas netas totales liquidado anualmente sobre ejemplares vendidos; o
  • El diez por ciento (10%) de los ejemplares editados. En ningún caso, el número de ejemplares entregados al autor podrá ser superior a cien unidades. En caso de autoría múltiple, los cien ejemplares se distribuirán entre los autores; o
  • Cualquier otra modalidad de compensación que el Centro Editorial de la Universidad recomiende y que sea aprobada por Rectorado.

Contacto

Oficina de Propiedad Intelectual

duie.opi@oficinas-upch.pe